En el marco del proceso de discusión y consiguiente promulgación de la Ley N°21.430 sobre Garantías y Protección Integral de la Niñez y Adolescencia y las definiciones estratégicas que la Subsecretaria de la Niñez, estableció en la política Nacional y su plan de acción 2018-2025, se define la necesidad de crear un dispositivo Local de la niñez, cuya función, es integrar los diversos esfuerzos sectoriales en favor de la Niñez y adolescencia a nivel comunal, configurando la bajada territorial del sistema de protección Integral.
Su instalación supone el establecimiento de mecanismos de promoción, prevención y protección de los derechos como elementos basales del sistema. Exigiendo la coordinación de distintos niveles de intervención del Estado; por una parte, un nivel confirmado por políticas universales con prestaciones tendientes a asegurar a los niños, niñas y adolescentes el goce y ejercicio efectivos de sus derechos, cuando sean afectados.
Con la promulgación de la Ley 21.430 el 15 de marzo del 2022 y la necesidad de desplegar las OLN en todo el país, se avanza en la reformulación del modelo de las Oficinas Local de la Niñez, en específico, las funciones de dictar medidas de protección administrativa, de carácter universal y especializada, avanzando en robustecer las acciones de los diferentes sectores del Estado realizan para garantizar sus derechos.
Las OLN es el órgano competente a nivel comunal para ejercer la Protección Integral de los derechos de los NNA, desde un enfoque de derechos, promoviendo su ejercicio junto con facilitar el acceso a oferta pertinente y acompañar a los NNA y sus familias de manera cercana, conectándolos con redes comunitarias, prestaciones y servicios sociales, en coherencia a sus necesidades.
La implementación de la Oficina Local de la Niñez se realiza a nivel Municipal, a través de convenio de trasferencia de recursos entre el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y la Ilustre Municipalidad de Portezuelo por un monto anual de $ $34.430.000 (treinta y cuatro millones cuatrocientos treinta mil pesos).
La coordinación y supervisión de ésta corresponde al Ministerio Desarrollo Social y Familia, a través de la Subsecretaría de la Niñez.
Dependencia administrativa de la Oficina Local de la Niñez: Municipal
Supervisión Técnica: Ministerio de Desarrollo Social y Familia.
Sujetos de atención de la OLN:
- La Oficina Local de la Niñez debe atender a todos los NNA desde su nacimiento hasta que cumplan 18 años, en especial aquellos que presenten riesgos de vulneración de derechos, por lo que se requiera acciones para resguardar su protección Integral y madres gestantes.
- Los egresados de todos los Programas de Protección Especializada del servicio Nacional de Protección especializada en niñez y adolescencia, cualquiera sea su edad, durante los 24 meses siguientes a su egreso, de acuerdo con lo dispuesto por el articulo 3 ley 21.302.
- Los padres o madres, gestantes, las familias, los representantes legales o quienes tengan el cuidado personal de los NNA
Funciones de la Oficina Local de la Niñez:
- Orientar a los niños, niñas y adolescentes y a sus familias en el ejercicio de sus derechos.
- Fortalecer e impulsar la participación de los NNA, sus familias, comunidades y la sociedad civil en materias relacionadas con la protección integral de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
- Realizar el seguimiento y monitoreo de las medidas de protección de su competencia y de los planes de intervención contenidos en ella, así como de la situación vital de los egresados de los programas de protección especializada del Servicio Nacional Protección Especializada de la Niñez y Adolescencia.
- Llevar un registro único de los NNA, y sus familias que hayan sido sujetos de protección administrativa tanto universal como especializada.
- Articular y vincular a los NNA con la oferta de servicios sociales a nivel local, regional y nacional disponible y según lo requieran.
- Realizar los procesos de Protección Administrativa Universal y/o especializada de los derechos de los NNA, ante la detección de riesgos de vulneración.
Ingreso de los sujetos de atención a la OLN:
Se efectúa a través de las siguientes vías:
- Demanda Espontánea: Acceso directo por parte de los NNA y su familia y/o cualquier solicitante frente a un requerimiento, una consulta o denuncia efectuada de forma presencial, virtual o remota a través de correo: oln@mportezuelo.cl – teléfono: 42/ 2200892.
- Reporte Administrativo: Acceso de oficio a los procedimientos, producto del reporte de alertas y/o alarmas en el sistema de información que administra la Oficina Local de la Niñez, provisto por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia o reportados por los actores de la red local de apoyo que hayan sido habilitados por la OLN.
- Derivación: Acceso producto de la derivación por parte de Tribunales de Familia, por otra OLN, por otra unidad municipal, manteniendo el ente derivador parte de la gestión del caso y/o deber de seguimiento de este.
- Transferencia: Acceso producto del traspaso total del caso por parte del Servicio de Protección Especializado a la Niñez y Adolescencia (SPE), Tribunales de Familia, por otra OLN, por otra unidad municipal fuerza de Orden y Seguridad, dejando de conocer el caso, el ente derivador.
Componentes de Gestión:
Promoción Territorial:
Conjunto de acciones destinadas a elevar el respeto de los derechos de los NNA a nivel local, incluyendo actividades de sensibilización, educación y difusión de los derechos de los NNA, fortaleciendo la participación de éstos a través de la Política Local de la Niñez y Adolescencia, Un Plan de Acción Local; elaborado mediante la Mesa de Articulación Interinstitucional Comunal y la conformación del Consejo Consultivo Comunal de niños, niñas y adolescentes.
• Gestión Integrada de Casos: Dispone de los siguientes procedimientos:
1. Intermediación:
Casos de NNA que presentan factores de riesgo que requieren orientación y gestión de la oferta local de prestaciones para asegurar las condiciones para su desarrollo integral.
2. Atención Social:
Casos de NNA que presentan factores de riesgo o situaciones de amenaza o vulneración de derechos que son posibles de atender a través de una intervención social y acompañamiento con la familia, por existir reconocimiento, problematización e interés por parte de sus cuidadores, así como recursos personales y/o familiares que permiten resolver la situación.
3. Protección administrativa de derechos:
Casos de NNA que presentan factores de riesgos o situaciones de amenazas o vulneración de derechos que requieren de medidas administrativas de protección de derechos por NO existir reconocimiento o problematización por parte de sus cuidadores sobre la situación o por no bastar la presencia de recursos personales y/o familiares para resolverla.
Herramientas de Gestión de la OLN:
- Plan Anual de Trabajo
- Catálogo Local de beneficios y Servicios
- Protocolos de Atención
- Plataforma Gestión Social Local (GSL).
Existen algunas materias que continúan siendo de responsabilidad de los Tribunales de Familia, donde la Oficina Local de la Niñez, deberá derivar a este ente para que tome las decisiones correspondientes:
- La limitación o suspensión del derecho a mantener relaciones directas y regulares con familiares o cuidadores.
- La suspensión del Derecho a Vivir en Familia.
- La determinación de cuidados alternativos y el término de la patria potestad y la adopción.
Equipo Trabajo:
- 1 coordinadora Oficina Local de la Niñez
- 1 equipo Multidisciplinario compuesto por 2 Trabajadoras Sociales, Gestoras de Casos.
Promoción Territorial:
A través de la promoción territorial se han realizado diferentes convocatorias para dar a conocer la OLN y la Ley 21.430 Sobre Garantías y Protección Integral de Niños Niñas y Adolescentes.
En los meses de marzo, abril, mayo y principios de junio la Oficina Local de La Niñez a estado realizando su promoción en el territorio con diferentes instituciones e Intersector, establecimientos educacionales, salud, diferentes oficinas de la Dirección de Desarrollo Comunitario, juntas de vecinos y la Unión de JJVV, de los cuales todos son Co-Garantes de la Ley 21.430.
A través de la promoción en el territorio se han coordinado diferentes talleres de sensibilización para estudiantes madres o padres de NNA.
A través de la promoción territorial los NNA la Dirección de Desarrollo a través de la OLN en la semana de carnaval de verano mes de febrero 2024 la OLN inauguró la semana de actividades donde las acciones realizadas fueron organizadas para los NNA de la Comuna de Portezuelo fueron los actores principales de la acción.
realización de Feria de las Pulgas Kids, zumba, cine bajo las estrellas, circuitos deportivos, juegos inflables, realidad virtual y mucho más.
Consejo consultivo NNA Comuna de Portezuelo:
La participación de niños, niñas y adolescentes (NNA) es un derecho y principio general de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), relevante para la promoción de su autonomía progresiva, protección, interés superior y para el ejercicio efectivo de todos los derechos consagrados en la CDN. Particularmente, la Observación General N°12 (2009) realiza una explicación práctica para apoyar a los Estados a la correcta interpretación y aplicación del derecho de NNA a ser escuchadas y escuchados.
Resulta fundamental comprender que la participación es la mejor expresión del reconocimiento de NNA como sujetos de derechos, ya que, a través de ella, las y los NNA: pueden influir en el ejercicio y goce de otros derechos que les deben ser garantizados; y tienen la posibilidad concreta de constituirse en un grupo social activo con la capacidad de aportar e incidir en su propio desarrollo y en el desarrollo de su entorno social. En consolidar un proceso participativo integral y efectivo para niños, niñas y adolescentes (NNA).
La Ley 21.430 Sobre Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia, enfatiza a la participación como componente necesario para el desarrollo integral de las y los NNA como sujetos de derecho y desde el reconocimiento de su autonomía progresiva.
en la medida que el ejercicio de los derechos debe ir “en consonancia con la evolución de sus facultades, atendiendo a su edad, madurez y grado de desarrollo que manifieste”. Al igual que la CDN, la Ley de Garantías declara la participación como un principio (artículo 18) y derecho
(artículo 32), estableciendo la responsabilidad que tienen los órganos de Administración del Estado para velar que ello se cumpla en diferentes ámbitos de la vida social. Así también, se crean dos mecanismos de participación institucional que permitan hacer efectivo y continuo este principio y derecho: un Consejo Consultivo de NNA (artículo 66, letra b) y un Consejo Consultivo de NNA de carácter nacional (artículo 76).
En la comuna de Portezuelo el Consejo Consultivo se encuentra activo con la participación de 39 NNA de diferentes sectores de la comuna, identidad que se encuentra decretado a través de un Decreto Alcaldicio N°1368 de fecha 13 de junio del presente año, donde se establece como unidad de coordinación , convocatoria y otras actividades que involucren al Consejo Consultivo de Niños , Niñas y Adolescentes de la Comuna de Portezuelo, a la Oficina Local de la Niñez, donde se invita a representantes de organizaciones Comunitarias y de la Sociedad Civil a participar de las sesiones del Consejo Consultivo.
Mesa de Interinstitucional:
El funcionamiento de las mesas de articulación Interinstitucional, funcionaran a través del trabajo permanente con la articulación mediante sesiones las cuales serán presididas por la Subsecretaria de la Niñez , las secretarias regionales ministeriales del Desarrollo Social y Familia y las Oficinas Locales de la Niñez , respectivamente , quienes podrán disponer su funcionamiento en comisiones especializadas , con la periodicidad necesaria para el adecuado logro de sus objetivos , cada comisión deberá la forma de trabajo que resulte más idónea velando por la eficiencia , eficacia y coordinación , control, trasparencia y publicidad de sus acciones y acuerdos. Articular la oferta y servicios de diferentes actores e instituciones para poder lograr la protección integral de los NNA y sus familias. contar con instancias de construcción colectiva y participación Intersectorial para proponer acciones concretas en ayuda del NNA en el ámbito socioeconómico, emocional, cultural y educación.
¿Qué es la Oficina Local de la Niñez (OLN)?
Las Oficinas Locales de la Niñez son la institución encargada, a nivel comunal, de la promoción de derechos, la prevención de situaciones de riesgo y vulneraciones, y la protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes. Son los encargados de la protección administrativa de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, capaz de articular la defensa integral y universal de la niñez y adolescencia. Somos la primera puntada de tejido, en la red intersectorial de protección para los niños, niñas y adolescentes.
¿A quiénes atiende una Oficina Local de la Niñez?
A niños, niñas y adolescentes hasta que cumplan 18 años de edad, la Ley señala que, en caso de duda sobre la edad, se presumirá que es menor de edad, siempre que vaya en beneficio del ejercicio sus derechos.
Así también, la Familia, debe ser considerada fundamentalmente en el modelo OLN, pues es considerada por la Ley, como el medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros, en especial de los NNA, que debe recibir protección y asistencia para poder asumir sus responsabilidades dentro de la sociedad.